Tener bajo su cuidado y responsabilidad la publicación del Órgano Oficial del Sindicato.
La difusión y aplicación de los derechos y obligaciones de los trabajadores a fin de inducirlos a su fiel observancia en beneficio de la Seguridad Social y del prestigio del Sindicato.
Procurar que la prensa nacional dé cabida a todas las noticias relativas a los diversos actos de nuestra Organización, vigilando que las informaciones de la prensa nacional referidas a nuestro Sindicato se apeguen a la verdad y se desarrollen con espíritu constructivo.
Establecer intercambio de las publicaciones de carácter sindical editadas por la Secretaria con las diversas agrupaciones sindicales del país y del extranjero.
Desarrollar una eficaz propaganda del Sindicato y de sus miembros con las diversas agrupaciones sindicales del país.
Tener constantemente informada a la masa, por medio de circulares y boletines, de las más importantes actividades de la Agrupación. Hacer del conocimiento de todos los trabajadores del Sindicato por medio de boletines o circulares, los términos de los Convenios celebrados entre el Sindicato y el Instituto en un plazo no mayor de 15 días, después de la firma de tales Convenios.
Dirigir y controlar la labor de propaganda exterior y de divulgación que realice el Comité Ejecutivo Nacional, además de la prevista en la fracción anterior, por todos tos medios publicitarios que estén a su alcance.
Las demás que se deduzcan de las anteriores y que estén de acuerdo con la índole de sus funciones.