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ESTATUTOS

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DECLARACION DE PRINCIPIOS

El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), es un organismo autónomo de defensa de los intereses contractuales, económicos y sociales de los trabajadores.

El organismo actuará siempre con plena independencia y autonomía con respecto a los demás organismos sindicales del país, así como respecto a las demás corporaciones y agrupaciones partidistas que actúan en la vida política de nuestra sociedad.

Sin embargo, nuestra Organización siempre deberá actuar con un espíritu solidario y clasista cuando alguna otra organización sindical hermana así lo reclame. Nuestro Sindicato también mantendrá lazos de hermandad con las organizaciones sindicales de América Latina y de otros países, de tal modo que contribuya a crear una gran Central Sindical que impulse por todos los medios y en cada región, la Seguridad Social.

Nuestro Sindicato reconoce a la Seguridad Social como una de las conquistas posrevolucionarias de mayor importancia. Por esto mismo, se declara como el organismo que mayormente está obligado a defenderla y a profundizarla, haciendo de ella un verdadero instrumento de redistribución de la riqueza, y un medio para lograr el bienestar social de los mexicanos.

Por tal motivo, se declara enérgicamente contrario a toda política de privatización parcial o total de la Seguridad Social.

Nuestra Organización contempla con mucho interés, los intentos del gobierno mexicano por modernizar toda la vida productiva, toda vez que el impresionante desarrollo científico y tecnológico del mundo contemporáneo así lo está reclamando.

La modernización del Instituto Mexicano del Seguro Social, tendrá que ser fruto de una amplia y profunda consulta democrática entre nuestro Sindicato y las autoridades patronales; y deberá de contener los siguientes ejes de discusión:

a) La plantilla de personal tendrá que mantenerse en revisión permanente, dando oportunidad a que —a corto o mediano plazo— tenga los incrementos necesarios, al momento de funcionar nuevas instalaciones.

b) La modernización planteada, presupone nuevas y modernas instalaciones, así como material y equipo suministrado en forma oportuna y de buena calidad.

c) Nuestro Sindicato también pugnará porque sea desechada la falsa idea de que modernidad es sinónimo de privatización; o de que la eficiencia y eficacia sólo puede lograrse si se concesionan algunos o todos los servicios que ofrece la Seguridad Social. Por el contrario, pugnaremos porque el mayor financiamiento se derive incrementando las cuotas patronales; exigiendo al mismo tiempo, un mayor presupuesto al Estado Mexicano.

d) Modernizar nuestras actividades laborales y ofrecer un servicio de excelente calidad al pueblo trabajador y a su familia es un deber nuestro. Así lo entendemos. Pero también entendemos que la capacitación y adiestramiento permanente, pueden facilitar esa gran tarea.

Últimamente, México ha ido avanzando en su concepto de democracia; y no es casual que hoy en día se estén abriendo grandes espacios en donde la pluralidad de posiciones y de ideas sean el gran motor del cambio.

Nuestro Sindicato no debe permanecer ajeno a este gran movimiento de cambio. Atendiendo a este reclamo, nuestra Organización deberá de propiciar, a su interior, un clima de respeto y democracia, capaz de encontrar soluciones a todas aquellas posiciones contrapuestas, pero siempre cuidando de que sus formas organizativas no sufran desmembramientos o rupturas. Procurará siempre impulsar la pluralidad de opiniones; como única garantía de fortalecimiento y enriquecimiento.

El SNTSS refrenda su lema de "Seguridad Social y Bienestar Económico de los Trabajadores", porque entiende que sólo manteniendo una postura valiente y decidida ante las autoridades del Estado y patronales, se podrán defender indeclinablemente los reclamos económicos de sus agremiados. De igual forma, nuestro Sindicato siempre mantendrá un compromiso abierto y también de decidido impulso, a los programas de superación social y cultural de los trabajadores; de modo tal que los intereses económicos se conjuguen con los intereses sociales, lográndose de esta forma, la integración del trabajador con su naturaleza.

CAPITULO PRIMERO

Constitución, Denominación, Domicilio, Objeto y Lema.

ARTICULO 1º.- De conformidad con los acuerdos tomados en la Asamblea celebrada el 6 de abril de 1943, quedó constituido el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, integrado por la totalidad de los trabajadores de base que prestan sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social.

ARTICULO 2º.- Su domicilio legal es la ciudad de México y los demás lugares de la República donde funcionen Secciones, Delegaciones Foráneas Autónomas, Delegaciones, Subdelegaciones o Representaciones Sindicales del mismo.

ARTICULO 3º.- El Sindicato tiene por objeto:

Luchar por conservar y mejorar Las conquistas obtenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamentos desarrollando toda su fuerza en la forma que sea necesaria para ese fin.

II.- Pugnar por la reducción de la jornada y la elevación de los salarios, así como por la nivelación de éstos.

III.- Usar de la huelga como medio supremo de defensa de los derechos de los trabajadores, en los casos permitidos por la Ley.

IV.- No aceptar fusiones, consolidaciones, supresiones o segregaciones de cualquier Unidad o Centro de Trabajo cuya consecuencia sea el reajuste de personal o la disminución de los salarios.

V.- Promover en los órganos legislativos, iniciativas de leyes que beneficien a los trabajadores, así como oponerse a la aprobación de aquellas que lesionen sus derechos.

VI.- Pugnar por obtener para miembros del Sindicato puestos de Elección Popular.

VII.- Oponerse al establecimiento de sindicatos blancos o mixtos, formados estos últimos por obreros y patrones; robustecer, en cambio, la unidad sindical de todos los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.

VIII.- Estimular el sistema cooperativista en beneficio de los trabajadores, procurando la creación de una o varias cooperativas de consumo para los que prestan sus servicios al Instituto, tanto en el Distrito Federal, como en las Delegaciones Estatales o Regionales.

IX.- Oponerse por todos los medios al incremento en el costo de la vida, solidarizándose para este fin con centrales obreras y organismos no antagónicos al Sindicato.

X.- Pugnar por la implantación de la Caja de Previsión y Ahorro del S.N.T.S.S., en lugares en donde existan trabajadores del Seguro Social, gestionando del Instituto la colaboración necesaria para su correcto funcionamiento.

XI.- Luchar por la liberación económica y elevación cultural de la clase trabajadora.

XII.- Elevar el nivel moral y cultural de sus agremiados, tendiendo, especialmente, a robustecer la conciencia de clase.

XIII.- Procurar el establecimiento de Comisiones Mixtas para tramitar y resolver los conflictos de trabajo y velar especialmente por el correcto cumplimiento de sus obligaciones, combatiendo y sancionando toda simulación, maniobra, artificio, etc., que tienda a burlar los derechos de los trabajadores.

XIV.- Luchar por obtener para los agremiados habitaciones cómodas e higiénicas en todos los lugares en donde exista el Seguro Social con la cooperación de las instituciones de financiamiento y construcción de viviendas y con la aportación del propio Seguro Social.

XV.- Fomentar el deporte entre los agremiados.

XVI.- Participar en los Congresos Nacionales e Internacionales de trabajadores a que fuera invitado.

XVII.- Combatir todo sistema que entrañe engaño o represión o cualquiera otro que tienda a la explotación de la clase trabajadora.

XVIII.- Oponerse a cualquier actitud lucrativa o de índole religiosa que afecte el movimiento sindical.

XIX.- Obtener que la contratación de toda clase de trabajadores al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haga únicamente por conducto y determinación del Sindicato.

XX.- Luchar porque el Sindicato tenga un representante propio en el Sector Obrero del Consejo Técnico del IMSS.

XXI.- Procurar la organización internacional, en una central, de todos los trabajadores al servicio de los Regímenes de la Seguridad Social.

XXII.- Velar porque los familiares de los trabajadores fallecidos o incapacitados, miembros del Sindicato, reciban pronto y eficientemente los beneficios del Fondo de Ayuda Sindical, de Defunción o Invalidez Total Permanente y proponer a los hijos y familiares de los socios y de preferencia de los fallecidos para que obtengan trabajo en el Instituto, en los términos del Reglamento de Bolsa de Trabajo.

XXIII.- Pugnar porque los puestos de confianza sean reducidos al mínimo y se conviertan en "Puestos de Base" propiedad del Sindicato, para ser ocupados por los compañeros que se hagan acreedores a ellos por su capacidad, antigüedad, adhesión al régimen de Seguridad Social y merecimientos sindicales.

XXIV.- Procurar la superación constante de la Seguridad Social y del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

XXV.- Ocuparse, en general, del estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los agremiados.

XXVI.- Luchar indefectiblemente porque sea respetada la facultad opcional del trabajador para elegir en caso de despido injustificado, entre reinstalación o indemnización, consignado por la Fracción XXIII del Artículo 123 Constitucional.

XXVII.- Pugnar por obtener y controlar la representación obrera ante el Grupo que corresponde, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y las Representaciones Obreras respectivas en cada una de las Secciones Sindicales. Estos representantes obreros deberán llenar los requisitos del Artículo 73 de nuestros Estatutos.

XXVIII.- Mantener la independencia y autonomía del Sindicato y anteponerlo a intereses internos o externos.

ARTICULO 4º.- El lema del Sindicato ser: "SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR ECONOMICO DE LOS TRABAJADORES".

CAPITULO SEGUNDO

De los miembros del Sindicato, sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 5º.- Todos los trabajadores que desempeñan puestos de base, los contratados por tiempo determinado, por obra determinada y sustitutos, son miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, mientras duren en el desempeño de las labores motivo de su contratación. Para este efecto deberán llenar al momento de recibir la Propuesta Sindical, una solicitud de afiliación que deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Ejecutivos Seccionales o los Comités Delegacionales Foráneos Autónomos.

ARTICULO 6º.- El reingreso de un socio sólo podrá ser estudiado y resuelto después de un año de haber sido expulsado del Sindicato, si no hay inconveniente para ello. Si se trata de reingreso o posterior a una rescisión de Contrato definitiva o renuncia, se estudiará y resolverá al momento de hacer la solicitud al Comité Ejecutivo Nacional, Seccional o Delegacional Foráneo Autónomo.

ARTICULO 7º.- Los miembros del Sindicato se clasifican en:

I.- Activos.

II.- Temporales.

III.- Suspendidos.

ARTICULO 8º.- Los socios activos son aquellos que están en pleno ejercicio de sus derechos sindicales, incluyendo los que disfrutan de licencia en su puesto de base para desempeñar labores sindicales o puestos de elección popular con la sola excepción que se impone a los extranjeros, de no poder formar parte de los Comités y carecer de derechos para recibir la parte correspondiente del Patrimonio Sindical, en caso de disolución, como lo dispone el Artículo 144 de estos Estatutos.

ARTICULO 9º.- Temporales son aquellos que desempeñan puesto de base en contratación a tiempo determinado, los contratados a obra determinada y los sustitutos, conservando esta calidad mientras duren en el desempeño de las labores motivo de su contratación.

ARTICULO 10.- Suspendidos son aquellos a quienes temporalmente se les separa del Sindicato por sentencia en su contra, por licencia sin sueldo para faltar a sus labores en su puesto de base, por licencia sindical para ocupar un puesto de confianza, por rescisión de su contrato de trabajo y por cualquier otro motivo previsto en los Estatutos. Estos socios no podrán ser electos para ningún cargo de representación sindical ni tendrán voz ni voto en Asambleas, Consejos y Congresos.

ARTICULO 11.- Los trabajadores sindicalizados que se conviertan en empleados de confianza, quedan suspendidos en sus derechos sindicales mientras desempeñan tal función. Para conservar sus derechos en el Fondo de Ayuda Sindical para Defunción o Incapacidad Total Permanente y Mutualidad, deberán pagar las cuotas respectivas como lo disponen los Reglamentos correspondientes y como lo ordena el Artículo 13, Fracción IV, del Artículo 16, Fracción I, esto es, tener concedida Licencia Sindical para ocupar dicho puesto y no haber sido objetado por el Sindicato para el desempeño del mismo.

ARTICULO 12.- Se podrá rechazar la solicitud de ingreso de un trabajador cuando por sus antecedentes de faltas de honradez, de moralidad y sindicales constituya un peligro para la Agrupación.

ARTICULO 13.- Son obligaciones generales de los socios:

I.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y acatar los acuerdos que emanen de los Congresos, Consejos y Asambleas, aun cuando no hayan asistido, y las disposiciones y acuerdos de los Comités Ejecutivos Nacional, Seccionales, y Delegaciones Foráneos Autónomos.

II.- Cumplir con las obligaciones que se deriven del Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamentos y Convenios celebrados entre el Sindicato y el Instituto.

III.- Desempeñar fielmente y con toda eficacia las Comisiones que les sean conferidas por las Asambleas, Consejos, Congresos y por los Comités Ejecutivos Nacional, Seccionales y Delegacionales Foráneos Autónomos de la Agrupación.

IV.- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias fijadas en estos Estatutos y las extraordinarias que se acuerden, aceptando su deducción por las oficinas pagadoras. Los trabajadores de base que con licencia del Sindicato se encuentren desempeñando puestos de confianza, deberán cubrir la cuota sindical correspondiente al puesto de base que desempeñan y de acuerdo con el tabulador vigente.

V.- Cumplir con las disposiciones que dicte el Comité de Huelga, en caso de huelga.

VI,- Tratar todos los asuntos sindicales y laborales que se presenten, por conducto de la Agrupación y en el orden jerárquico sindical ascendente.

VII.- No aceptar investigación o procedimiento alguno en su contra, o en contra de sus compañeros, que provengan de las Autoridades del Instituto, sin intervención de los Representantes del Sindicato. Cuando se suscite un problema entre uno y otro trabajador dentro de las labores del trabajo, por ningún motivo podrán acudir a las autoridades locales de su Centro de Trabajo, sino al Comité Ejecutivo Nacional, Seccional o Delegacional Foráneo Autónomo, en su caso, para que éste practique las investigaciones necesarias.

VIII.- No trabajar sin remuneración ni admitir menor sueldo al correspondiente a la categoría de trabajo que desempeñe.

IX.- Guardar reserva, cuando el caso así lo amerite, de los asuntos sindicales.

X.- Informar al Secretario del Interior su domicilio o cambio de él, así como cualquier movimiento en su trabajo o relativo a los datos previstos en los padrones.

XI.- No prestar colaboración a la Empresa en forma alguna que perjudique las conquistas de los trabajadores. Ningún socio podrá servir de testigo en contra de otro trabajador en conflictos de trabajo, ante la Empresa, so pena de ser castigado como traidor a su clase.

XII.- No pertenecer a corporación alguna de tendencias antagónicas a las del Sindicato, ni formar parte de grupos dentro del mismo que tiendan a su división o desmembramiento.

XIII.- Posponer siempre cualquier interés personal o de grupo, al interés general del Sindicato.

XIV.- Contribuir por todos los medios posibles al engrandecimiento del Sindicato, observando un alto espíritu de servicio social para todos sus coasociados y para toda la clase laborante.

XV- Llenar su pliego testamentario en la forma prevista por el Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical para Defunción o Incapacidad Total Permanente.

XVI.- Conocer los presentes Estatutos, el Contrato Colectivo de Trabajo, los Reglamentos y la Ley del Seguro Social.

XVII.- No colaborar con grupos o personas ajenas y de fines antagónicos al Sindicato o que traten de desmembrar y dividir la estructura interna de la Organización.

ARTICULO 14.- Son obligaciones de los Socios Activos, además de las señaladas en el artículo anterior, las siguientes:

I.- Asistir con puntualidad a las Asambleas, Consejos y Congresos Ordinarios o Extraordinarios, manifestaciones mítines o cualquier otro acto, cuando sean convocados por la Representación Sindical correspondiente.

II.- Pagar por adelantado en forma total o fraccionada durante el tiempo que disfrute de licencia sin goce de sueldo, o pase a ocupar un puesto de confianza, las aportaciones correspondientes al Fondo de Ayuda Sindical para Defunción o Incapacidad Total Permanente y la Mutualidad, los que sean socios de ella, para tener derecho a ser amparados por tales seguros. Asimismo, deberán pagar la cuota sindical estipulada en la Fracción IV del Articulo 13.

ARTICULO 15.- Es obligación de los Socios Temporales, además de las señaladas en el Artículo 13, asistir con puntualidad a las manifestaciones, mítines o cualquier otro acto a que sean convocados por el Comité Ejecutivo Nacional, el Comité Ejecutivo Seccional o el Comité Ejecutivo Delegacional Foráneo Autónomo.

ARTICULO 16.- Son obligaciones de los Socios Suspendidos:

I.- Pagar por adelantado en forma total o fraccionada durante el tiempo que disfruten de Licencia Sindical sin goce de sueldo o pasen a ocupar puesto de confianza las aportaciones correspondientes al Fondo de Ayuda Sindical para Defunción o Incapacidad Total Permanente y Mutualidad, y también la cuota sindical estipulada en la Fracción IV del Artículo 13. Para tener derecho a ser amparados por el Fondo de Ayuda Sindical para Defunción o Incapacidad Total Permanente y Mutualidad, el trabajador que ocupe un puesto de confianza deberá, además de pagar las aportaciones correspondientes, tener concedida Licencia Sindical para ocupar dicho puesto y no haber sido objetado por el Sindicato para el desempeño del mismo.

II.- Cuando estén ocupando un puesto de confianza, tratar adecuadamente a los compañeros de base.

ARTICULO 17.- Son derechos de los socios en general:

I.- Obtener el patrocinio del Sindicato para que se dé preferencia en el Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de que éste proporcione trabajo a sus hijos y otros familiares.

II.- Pedir y obtener el apoyo del Sindicato en los casos de conflicto de trabajo.

III.- Ser defendidos en caso de cambios improcedentes y de cualquier arbitrariedad o injusticia de las Autoridades del Instituto, sin perjuicio de defenderse por sí mismos o por personas de su confianza.

IV.- Contar con la ayuda fraternal de los demás miembros del Sindicato que ocupan puestos de dirección para la mejor solución de sus problemas

V.- Denunciar las irregularidades de que tuviera conocimiento, en la vida interna del Sindicato y del Instituto.

ARTICULO 18.- Son derechos de los Socios Activos, además de los señalados en el artículo anterior, los siguientes:

I.- Tener voz y voto en las Asambleas.

II.- Poder ser electo para ocupar cualquier puesto sindical, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 73.

III.- Participar en todas las ventajas materiales y morales que el Sindicato logre en beneficio de sus miembros.

IV.- Ser defendidos para obtener los ascensos que escalafonariamente les corresponde.

V.- Presentar iniciativas y pedir informes a los Organismos y Representantes Sindicales.

VI.- Conservar su calidad de Socio si ha sido separado o se le ha rescindido su Contrato de Trabajo injustificadamente, mientras no se falle en definitiva, con las modalidades que señala el Artículo 10 de estos Estatutos.

VII.- Estar exento de pago de cuota sindical cuando se encuentren en las condiciones especificadas en la fracción anterior.

ARTICULO 19.- Son derechos de los Socios Temporales, además de los señalados en el Articulo 17, los siguientes:

I.- Participar de todas las ventajas materiales y morales que el Sindicato logre en beneficio de sus miembros.

II.- Presentar iniciativas y pedir informes a los Organismos y Representantes Sindicales.

III.- Conservar su calidad de socio si ha sido separado o se le ha rescindido su Contrato de Trabajo injustificadamente, mientras no se falle en definitiva con las modalidades que señala el Artículo 10 de estos Estatutos.

IV.- Estar exento de pago de cuota sindical cuando se encuentren en las condiciones especificadas en la fracción anterior.

CAPITULO TERCERO

Estructura del Sindicato.

ARTICULO 20.- Los miembros del Sindicato estarán agrupados en Representaciones Sindicales, Subdelegaciones, Delegaciones, Delegaciones Foráneas Autónomas y Secciones, de la manera que se especifica en los siguientes artículos y tendrán su representación máxima en el Congreso Nacional.

ARTICULO 21.- La unidad básica en la estructura del Sindicato es la Delegación.

ARTICULO 22.- Para la existencia de una Delegación en el Distrito Federal, que dependa del Comité Ejecutivo Nacional, se requiere un mínimo de 150 trabajadores. Cuando en un Centro de Trabajo o dependencia no se reúna ese número de trabajadores de base, se creará una Subdelegación.

ARTICULO 23.- En el Distrito Federal las Delegaciones que dependan del Comité Ejecutivo Nacional, pueden constituirse cuando se dé cualquiera de las siguientes condiciones:

a) En cada Centro de Trabajo o dependencia, cuando el número total de trabajadores de base sea mayor de 150, pero no se reúnan las condiciones de los apartados siguientes:

b) En cada uno de los turnos matutino y vespertino en las unidades que laboran únicamente con estos dos turnos, cuando el número de trabajadores de base de cada uno de ellos sea superior a 150; o,

c) En los turnos matutino y vespertino y nocturno, en las unidades que trabajen los tres turnos, cuando el número total de trabajadores de base del turno matutino sea mayor de 150, y sumando el número total de trabajadores de base de los turnos vespertino y nocturno sea también mayor de 150.

ARTICULO 24.- En los Centros de Trabajo que dependan de una Delegación Estatal, Regional o del Distrito Federal del I.M.S.S., cuando en su conjunto el número de trabajadores sea menor de 600, se creará una Delegación Foránea Autónoma, la que dependerá del Comité Ejecutivo Nacional. Cuando se sobrepase ese número, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, se creará una Sección Sindical, en la fecha que corresponda efectuar el siguiente Congreso Ordinario de elecciones de esa Delegación Foránea Autónoma.

ARTICULO 25.- Las Delegaciones Foráneas Autónomas que cuenten con núcleos de trabajadores en distintas poblaciones, en cada una de ellas se crearán Subdelegaciones, salvo que cuenten con un número menor de 15 trabajadores, en cuyo caso se elegirá un Representante Sindical de esa extensión Delegacional. Las Subdelegaciones tendrán un Comité Ejecutivo Subdelegacional compuesto por un Secretario General y un Secretario del Interior, Propaganda y Tesorero, cuya duración del cargo, así como la fecha, características de su elección y toma de posesión, serán señaladas en la Convocatoria que al efecto expida el Comité Ejecutivo Delegacional Foráneo Autónomo con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 26.- En los Centros de Trabajo que dependan de una Delegación Regional, Estatal o del Distrito Federal del I.M.S.S., se crearán Delegaciones Sindicales que dependerán de los respectivos Comités Ejecutivos Seccionales, las que podrán constituirse previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional, cuando se dé cualquiera de las siguientes condiciones, o se justifique su necesidad en el caso de los incisos B) y C):

A) En cada Centro de Trabajo o Dependencia, cuando el número total de trabajadores de base sea mayor de 30, pero no se reúnan las condiciones de los apartados siguientes:

B) En cada uno de los turnos matutino y vespertino, las Unidades que laboran únicamente con estos dos turnos, cuando el número total de trabajadores de base de cada uno de ellos sea superior a 150, o

C) En los turnos matutino, y vespertino y nocturno, en las Unidades que trabajen los tres turnos, cuando el número total de trabajadores de base del turno matutino sea mayor de 150, y sumando el número total de trabajadores de base de los turnos vespertino y nocturno sea también mayor de 150.

ARTICULO 27.- Cuando el número de trabajadores sea menor de 30 y mayor de 15, previa autorización del Comité Ejecutivo Seccional, se formará la Subdelegación correspondiente; si el número de socios es menor de 15 se elegirá un Representante Sindical.

ARTICULO 28.- Cada Delegación Sindical tendrá un Comité Ejecutivo Delegacional integrado por un Secretario General, un Secretario del Interior, Propaganda y Tesorero, y un Secretario de Conflictos, cuando el número total de sus miembros sea de hasta 450 trabajadores; si cuenta con más de 450 miembros se integrará también con un Secretario de Admisión y Cambios, y si sobrepasa de 600 miembros se agregará a otro Secretario Delegacional más con el cargo de Secretario de Asuntos Técnicos y Previsión Social. La elección de estos funcionarios se hará cada dos años en la jornada electoral ordinaria que les corresponda; cuando se trate de las Delegaciones del Distrito Federal que dependan del Comité Ejecutivo Nacional, las jornadas electorales se realizarán en las fechas de los años pares que señale la Convocatoria que al efecto expida el Comité Ejecutivo Nacional, y tomarán posesión de sus cargos el día 3 de enero, o al siguiente día hábil, de los años nones; si se trata de las Delegaciones dependientes de Secciones Sindicales, la Convocatoria será expedida por los Comités Ejecutivos Seccionales, con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, en las fechas correspondientes a cada una de ellas, y durarán en funciones dos años. En las Delegaciones que estén integradas con trabajadores de dos o tres turnos, deberá especificarse en la Convocatoria que la elección debe recaer en cuando menos un trabajador de cada turno. Ningún Secretario Delegacional podrá ser reelecto para el período inmediato en el mismo puesto que ocupara.

ARTICULO 29.- Cada Subdelegación tendrá un Comité Ejecutivo Subdelegacional compuesto por un Secretario General y un Secretario del Interior, Propaganda y Tesorero, cuya duración de cargo, así como la fecha, características de su elección y toma de posesión, será igual a las de los Comités Ejecutivos Delegacionales. Ningún Secretario Subdelegacional podrá ser reelecto para el período inmediato en el mismo puesto que ocupara.

ARTICULO 30.- Las Delegaciones Foráneas Autónomas tendrán un Comité Ejecutivo Delegacional compuesto por un Secretario General, Secretario del Interior, Propaganda y Tesorero, Secretario de Conflictos, Secretario de Previsión Social, Educación y Deportes, Secretaria de Acción Femenil y Secretario de Puestos Periféricos, y además por las Comisiones de Honor y Justicia y Vigilancia, formadas cada una de ellas por un Presidente y un Secretario.

La elección de los integrantes del Comité Ejecutivo Delegacional Foráneo Autónomo y Comisiones, se hará cada cuatro años en el Congreso Ordinario correspondiente, previa Convocatoria publicada por el Comité Ejecutivo Nacional y tomarán posesión de sus puestos en la fecha que indique la misma convocatoria, dentro de los siete días siguientes a la fecha de la elección.

ARTICULO 31.- El conjunto de Delegaciones en la jurisdicción de una Delegación Estatal o Regional, Circunscripción Territorial, o cualquiera que sea la denominación que se le dé administrativamente a una Dependencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, dependerán de las Secciones Sindicales que integran el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, y están señaladas en el Artículo 46; las Delegaciones del Distrito Federal, la Delegación Foránea Autónoma No. 22, Quintana Roo, y las que se formen en lo futuro, dependerán directamente del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 32.- La elección de los integrantes de las Representaciones Sindicales, de las Subdelegaciones y de las Delegaciones Sindicales, así como la de los Delegados a Congresos Seccionales y Nacionales, se efectuaran por mayoría de votos, mediante el procedimiento de voto secreto y directo, por planillas registradas en los términos y tiempos establecidos en las Convocatorias correspondientes, emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional, o los Comités Ejecutivos Seccionales, con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, registro de planillas que deberá estar conformado por lo menos 15 días antes de las elecciones.

Las Convocatorias deberán ser emitidas cuando menos 30 días antes de las elecciones correspondientes excepto para la elección de los delegados a Congreso Nacional las que se sujetarán a los términos que señalan los Artículos 34 y 35.

CAPITULO CUARTO

De los Congresos, Consejos y Asambleas.

ARTICULO 33.- El Congreso Nacional será la autoridad máxima del Sindicato; se compondrá con la representación de todos los agremiados y sus resoluciones obligan a éstos y a todos los Organismos de la Agrupación.

ARTICULO 34.- El Congreso Nacional Ordinario se reunirá anualmente en la primera quincena del mes de octubre, en la fecha y lugar que señale la Convocatoria que deberá expedirse por el Comité Ejecutivo Nacional cuando menos con 60 días de anticipación a la fecha de su celebración.

ARTICULO 35.- El Congreso Nacional Extraordinario se reunirá cuando algún asunto importante así lo requiera, en la fecha y durante los días que fueren necesarios, en el lugar que designe la Convocatoria que deberá expedirse por el Comité Ejecutivo Nacional con la máxima anticipación posible, y sólo podrá tratar el o los asuntos señalados en el Temario de la misma Convocatoria.

ARTICULO 36.- Los Congresos Nacionales Ordinarios y los Extraordinarios laborarán no sólo en los días fijados en la Convocatoria, sino todos los que fueren necesarios para el desarrollo de sus labores.

ARTICULO 37.- Los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios se integrarán por un Delegado por cada 350 trabajadores de base, electos en jornadas electorales de conformidad con el número de trabajadores de base existentes en el momento de la Convocatoria, señalando la Secretaría del Interior del Comité Ejecutivo Nacional el número de Delegados que corresponda a cada Sección, Delegación Foránea Autónoma o Unidad Electoral del Distrito Federal.

ARTICULO 38.- También integrarán los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios, con derecho a voz y voto, los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional, los miembros de las Comisiones Nacionales, los Representantes Sindicales ante las Comisiones Nacionales Mixtas y los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales y Delegaciones Foráneas Autónomas.

ARTICULO 39.- El Congreso Nacional tendrá por objeto:

I.- Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y Comisiones Nacionales, así como a los Representantes Sindicales ante las Comisiones Nacionales Mixtas.

II.- Conocer, y aprobar en su caso, el informe del Comité Ejecutivo, Comisiones Nacionales y Representaciones Sindicales ante Comisiones Mixtas.

III.- Conocer y aprobar en su caso, el informe rendido por el Secretario Tesorero; en caso de que haya discusión y si la mayoría del Congreso lo estima procedente, se nombrará una Comisión que se asesorará por personas competentes para practicar una minuciosa auditoria, y los gastos que se originen por tal concepto se cubrirán por la Tesorería.

IV.- Aprobar los presupuestos de egresos que presente el Comité Ejecutivo Nacional.

V.- Estudiar y resolver lo relacionado con el Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamentos y Convenios de carácter general que el Comité Ejecutivo Nacional y Comisiones sometan a su consideración.

VI.- Trazar la política general que deba seguir la Organización.

VII.- Conocer todos aquellos asuntos que de conformidad con disposiciones expresas deban ser de su competencia, y

VIII.- De todos los demás asuntos sindicales que sean de interés nacional para la Agrupación.

ARTICULO 40.- Los presupuestos de que trata la Fracción IV del artículo anterior tendrán únicamente las bases generales por conceptos y cantidades globales a que deban ascender los egresos de conformidad con las finanzas del Sindicato y los planes de trabajo que tengan en proyecto realizar, dejando su aplicación y desarrollo a los, Comités Ejecutivos respectivos.

ARTICULO 41.- El Consejo Nacional se reunirá en la primera quincena del mes de abril de todos los años, durante los días que fueren necesarios para el desarrollo de sus labores, en el lugar y fecha que señale la Convocatoria que deberá expedirse por el Comité Ejecutivo Nacional cuando menos con 30 días de anticipación.

ARTICULO 42.- El Consejo Nacional tendrá a su cargo tratar todos los asuntos de mayor importancia para la agrupación y sus resoluciones obligan tanto al Comité Ejecutivo Nacional y demás Organismos de la misma como a sus agremiados.

ARTICULO 43.- Los Consejos Nacionales se integrarán, con derecho a voz y voto, por los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional, los miembros de las Comisiones Nacionales, los Representantes Sindicales ante las Comisiones Nacionales Mixtas, los Secretarios General, del Interior, Conflictos, Trabajo, y Admisión y Cambios de cada Comité Ejecutivo Seccional, 5 integrantes de Comités Ejecutivos Delegacionales de cada Sección Sindical, electos entre ellos de acuerdo a lo que establezca la Convocatoria al Consejo Nacional, y el Secretario General de cada Delegación Foránea Autónoma.

ARTICULO 44.- El Consejo Nacional tendrá por objeto:

I.- Conocer y aprobar, en su caso, el informe del Comité Ejecutivo y Comisiones Nacionales, y de los Representantes Sindicales ante las Comisiones Mixtas.

II.- Conocer y aprobar en su caso, el informe rendido por el Secretario Tesorero; en caso de que haya discusión y si la mayoría de los miembros del Consejo lo estima procedente, se nombrará una Comisión que se asesorara por personas competentes para practicar una minuciosa auditoría, y los gastos que se originen por tal concepto se cubrirán por la Tesorería.

III.- Aprobar los presupuestos de egresos que presente el Comité Ejecutivo Nacional.

IV.- Analizar y aprobar el proyecto de pliego petitorio para la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y el de revisión de los Tabuladores de Sueldos.

V.- Conocer todos aquellos asuntos que de conformidad con disposiciones expresas deban ser de su competencia, y

VI.- De todos los demás asuntos sindicales que sean de interés nacional para la Agrupación.

ARTICULO 45.- El Congreso Seccional y el Consejo Seccional son los órganos locales de Gobierno Sindical.

ARTICULO 46.- Los Congresos Seccionales Ordinarios se reunirán cada dos años, a partir del día indicado en la Convocatoria dentro de la quincena que para cada una de las secciones Sindicales se señala enseguida, y lo harán durante los días que fueren necesarios para el desarrollo de sus labores, correspondiendo:

A la Sección I, Puebla, primera quincena de junio de los años nones; a la Sección II, Nuevo León, segunda quincena de junio de los años nones; a la Sección III, Jalisco, primera quincena de julio de los años nones; a la Sección IV, Veracruz Sur, segunda quincena de agosto de los años nones; a la Sección V, Estado de México, primera quincena de agosto de los años nones; a la Sección VI, Yucatán, segunda quincena de enero de los años nones; a la Sección VII, Baja California Norte y San Luis Río Colorado, Sonora, primera quincena de febrero de los años nones; a la Sección VIII, Chihuahua, primera quincena de agosto de los años pares; a la Sección IX, Veracruz Norte, segunda quincena de agosto de los años pares; a la Sección X, Tamaulipas, primera quincena de septiembre de los años pares; a la Sección XI, Sinaloa, primera quincena de enero de los años nones; a la Sección XII, Coahuila, primera quincena de marzo de los años nones; a la Sección XIII, Sonora, segunda quincena de marzo de los años nones; a la sección XIV, Chiapas, segunda quincena de mayo de los años nones; a la Sección XV, Guanajuato, primera quincena de noviembre de los años nones; a la Sección XVI, Durango, segunda quincena de noviembre de los años nones; a la Sección XVII, Guerrero, segunda quincena de septiembre de los años nones; a la Sección XVIII, San Luis Potosí, primera quincena de noviembre de los años nones; a la Sección XIX, Morelos, segunda quincena de enero de los años pares; a la Sección XX, Michoacán, primera quincena de abril de los años pares; a la Sección XXI, Aguascalientes. primera quincena de noviembre de los años pares; a la Sección XXII, Hidalgo, segunda quincena de febrero de los años nones; a la Sección XXIII, Querétaro, primera quincena de noviembre de los años pares; a la Sección XXIV, Nayarit, segunda quincena de mayo de los años pares; a la Sección XXV, Colima, primera quincena de junio de los años pares; a la Sección XXVI, Tabasco, primera quincena de diciembre de los años pares; a la Sección XXVII, Campeche, primera quincena de diciembre de los años pares; a la Sección XXVIII, Oaxaca, segunda quincena de octubre de los años pares; a la Sección XXIX, Zacatecas, primera quincena de noviembre de los años pares; a la Sección XXX, Tlaxcala, segunda quincena de agosto de los años pares; a la Sección XXXI, Baja California Sur, segunda quincena de noviembre de los años nones; a la Sección XXXII, Noroeste del Distrito Federal, segunda quincena de febrero de los años pares; a la Sección XXXIII, Noreste del Distrito Federal, segunda quincena de febrero de los años pares; a La Sección XXXIV, Suroeste del Distrito Federal, segunda quincena de febrero de los años pares; a la Sección XXXV, Sureste del Distrito Federal, segunda quincena de febrero de los años pares.

El lugar de la reunión será señalado en la Convocatoria que expida el Comité Ejecutivo Seccional, con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, cuando menos con un mes de anticipación a la fecha de su celebración.

ARTICULO 47.- El Congreso Seccional Extraordinario se reunirá cuando algún asunto importante así lo requiera, en la fecha y durante los días que fueren necesarios, en el lugar que designe la Convocatoria, que deberá expedirse por el Comité Ejecutivo Seccional con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, con la máxima anticipación posible y sólo podrá tratar el o los asuntos señalados en el Temario de la misma Convocatoria.

ARTICULO 48.- Los Congresos Seccionales Ordinarios y Extraordinarios se integrarán por representantes electos por mayoría de votos, mediante el procedimiento de voto secreto y directo, por planillas registradas en los términos y tiempos establecidos en las Convocatorias correspondientes, emitidas por el Comité Ejecutivo Seccional, con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, en proporción y de conformidad al número de trabajadores de base existentes en el momento de la Convocatoria, señalándose en la misma el número de Delegados que corresponde a cada Delegación o Unidad Electoral, sin que en ningún caso el número de delegados pueda ser menor de 64, ni mayor de 200, estableciéndose la proporción a partir de 64 delegados cuando se tengan mil o menos miembros y aumentando uno por cada 66 trabajadores hasta llegar al máximo de 200 delegados. En las jornadas electorales que se efectúen para elegir Delegados a los Congresos Seccionales habrá uno o más representantes del Comité Ejecutivo Seccional y/o del Comité Ejecutivo Nacional, que vigilarán el desarrollo adecuado de las mismas.

ARTICULO 49.- También integrarán el Congreso Seccional Ordinario y el Extraordinario, con derecho a voz y voto, los Secretarios del Comité Ejecutivo Seccional, los miembros de las Comisiones Seccionales y los Representantes Sindicales ante las Subcomisiones Mixtas.

ARTICULO 50.- El Congreso Seccional tendrá por objeto:

I.- Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo, Comisiones Seccionales y a los Representantes Sindicales ante las Subcomisiones Mixtas.

II.- Conocer y aprobar, en su caso, el informe del Comité Ejecutivo, Comisiones Seccionales y el de los Representantes Sindicales ante las Subcomisiones Mixtas.

III.- Conocer, y aprobar en su caso, el informe rendido por el Secretario Tesorero.

IV.- Analizar, discutir, y aprobar en su caso, las ponencias para el pliego petitorio de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y el de revisión de los Tabuladores de Sueldos, para ser enviados al Consejo Nacional .

V.- Conocer todos aquellos asuntos sindicales que de conformidad con disposiciones expresas deban ser de su competencia o de interés seccional.

ARTICULO 51.- El Consejo Seccional se reunirá cada dos años, en el año que no se reúna el Congreso Seccional, en las mismas fechas de reunión de éste, y lo harán durante los días que fueren necesarios para el desarrollo de sus labores, en el lugar que señale la Convocatoria que deberá expedirse por el Comité Ejecutivo Seccional, con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, cuando menos con 15 días de anticipación.

ARTICULO 52.- Los Consejos Seccionales se integrarán, con derecho a voz y voto, por los Secretarios del Comité Ejecutivo Seccional, los integrantes de las Comisiones Seccionales, los Representantes Sindicales ante las Subcomisiones Mixtas, los integrantes de los Comités Ejecutivos Delegacionales y Subdelegacionales, y los Titulares de las representaciones Sindicales que dependan de la Sección correspondiente.

ARTICULO 53.- El Consejo Seccional tendrá por objeto:

I.- Conocer y aprobar, en su caso, el informe del Comité Ejecutivo y Comisiones Seccionales.

II.- Conocer y aprobar, en su caso, el informe rendido por el Secretario Tesorero.

III.- Conocer de todos los asuntos sindicales que sean de interés regional.

IV.- Analizar, discutir, y aprobar en su caso, las ponencias para el pliego petitorio de Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y el de revisión de los Tabuladores de Sueldos, para ser enviados al Consejo Nacional.

V.- Conocer todos aquellos asuntos que de conformidad con disposiciones expresas deban de ser de su competencia.

ARTICULO 54.- Las Delegaciones Foráneas Autónomas celebrarán una vez al año un Congreso Delegacional, que se reunirá a partir de la fecha que para cada una de ellas establezca la Convocatoria, y lo harán durante los días que fuesen necesarios para el desarrollo de sus labores. Por lo que hace a la Delegación Foránea Autónoma No. 22, Quintana Roo, la fecha de reunión será la segunda quincena de septiembre. El lugar de la reunión será señalado en la Convocatoria, expedida cuando menos con un mes de anticipación a la fecha de su celebración, con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 55.- Los Congresos Delegacionales Foráneos Autónomos se integrarán por representantes electos directamente en jornadas electorales, en la proporción de 1 por cada 15 trabajadores de base o fracción mayor de 7. En las jornadas electorales que elijan Delegados al Congreso Delegacional Foráneo Autónomo habrá uno o más Representantes del Comité Ejecutivo Delegacional Foráneo Autónomo respectivo y/o del Comité Ejecutivo Nacional que vigilarán el desarrollo de las mismas.

ARTICULO 56.- También integrarán el Congreso Delegacional Foráneo Autónomo, con derecho a voz y voto, los Secretarios del Comité Ejecutivo Delegacional Foráneo Autónomo y los miembros de las Comisiones Delegacionales Foráneas Autónomas.

ARTICULO 57.- El Congreso Delegacional Foráneo Autónomo tendrá por objeto:

I.- Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y Comisiones Delegacionales Foráneas Autónomas.

II.- Conocer y aprobar, en su caso, el informe del Comité Ejecutivo Delegacional Foráneo Autónomo y de las Comisiones Delegacionales Foráneas Autónomas.

III.-Conocer de todos los asuntos sindicales que sean de interés regional.

IV.- Conocer todos aquellos asuntos que de conformidad con disposiciones expresas deban de ser de su competencia.

Las resoluciones a que lleguen estos Congresos serán turnadas al Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 58.- Tanto los Comités Ejecutivos Seccionales, como los Delegacionales Foráneos Autónomos y los Delegacionales y Subdelegacionales del Distrito Federal deberán remitir copia, los primeros, de las actas del Congreso o Consejo y los demás de sus Asambleas, a la Secretaría del Interior del Comité Ejecutivo Nacional. Los Comités Ejecutivos Delegacionales y Subdelegacionales de las Secciones, remitirán las actas de sus Asambleas a la Secretaría del Interior de la Sección.

ARTICULO 59.- Las Asambleas, Consejos y Congresos, deberán sujetarse a las siguientes reglas:

I.- En las Asambleas, el Representante que designe el Comité Ejecutivo Nacional, de la Sección, o de la Delegación Foránea Autónoma, una vez certificado el quórum la instalará y solicitará de sus miembros candidatos para Presidente de Debates, Vicepresidente, Secretario de Actas y dos Escrutadores, que deberán ser nombrados en votación ordinaria, por mayoría de votos y por planillas entre los asistentes y pasar desde luego a ocupar sus puestos. El Secretario General una vez certificado el quórum instalará el Congreso o Consejo Nacional, Seccional o Delegacional Foráneo Autónomo y solicitará de sus miembros candidatos para Presidente de Debates, Vicepresidente, Secretario de Actas, que en los Congresos Nacionales y Seccionales será el Secretario de Actas respectivo, y dos Escrutadores, que deberán ser nombrados en votación ordinaria, por mayoría de votos y por planillas, entre los asistentes y pasarán a ocupar sus puestos correspondientes, comenzando por dar lectura al orden del día, que contendrá, cuando se trate de Asambleas, entre otros, los siguientes puntos:

a) Lectura y discusión del acta de la sesión anterior.

b) Informe del Comité y Comisiones, y

c) Asuntos Generales, dando preferencia a los de mayor importancia.

II.- Salvo la opinión de la Asamblea, Consejo o Congreso, los asuntos deberán someterse a discusión libre, otorgando la palabra indistintamente a quien lo solicite tomando únicamente en cuenta el orden de solicitud. Si después de esto no se considera suficientemente discutido el asunto, se abrirá un registro de oradores en pro y en contra y en caso negativo se repetirá el procedimiento hasta agotar el debate.

III.- Sólo se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo a los oradores, para verdaderas mociones de orden y aclaraciones de importancia.

IV.- El Presidente de Debates retirará el uso de la palabra:

a) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra de alguno de los socios, de los Representantes en general o de la Organización.

b) Cuando haga alusión a hechos de la vida privada de los socios, y

c) Cuando el orador se encuentre en notorio estado inconveniente.

V.- Una vez declarado que en una sesión haya el quórum que señala la Fracción VI del presente artículo, ésta se considerará legal aunque la mayoría de los socios asistentes abandonen el salón donde se efectúe antes de terminarse.

VI.- Deberá considerarse que en una Asamblea, Consejo o Congreso hay quórum, cuando estén presentes, por lo menos, la mitad más uno del total de sus componentes o delegados, lo que certificará el Secretario de Actas después de pasar lista con lo que se dará principio a toda reunión. Si al primer citatorio no concurre el número anterior, se celebrará con los miembros que concurran en virtud del segundo citatorio, o Convocatoria, advirtiéndolo así al expedirse ésta o aquél. En los casos en que se vayan a tratar asuntos de extrema importancia, como son los previstos por la Ley Federal del Trabajo y estos Estatutos, el quórum deberá estar constituido cuando menos por el 66 por ciento del total de los miembros, de sus componentes o delegados.

VII.- Los asuntos deberán resolverse por mayoría de votos y en votación ordinaria salvo lo que prevenga la convocatoria respectiva.

VIII.- Los asuntos tratados se considerarán aprobados o desechados cuando los votos correspondientes representen cuando menos la mitad más uno del quórum o simple mayoría en su caso, salvo aquellos de extrema importancia previstos en estos mismos Estatutos, en los que se requiera una votación especial.

IX.- El Presidente de Debates tendrá voto de calidad en caso de empate.

X.- Los puntos no previstos deberán tomarse del acostumbrado trámite parlamentario.

ARTICULO 60.- Las Asambleas a que se refiere el artículo anterior, estarán constituidas exclusivamente por trabajadores de base.

CAPITULO QUINTO

Órganos Nacionales de Gobierno.

ARTICULO 61.- Tienen este carácter, el Congreso Nacional de cuya constitución y funcionamiento se ocupan los Artículos 33 al 40 de los Estatutos; el Consejo Nacional, previsto en los Artículos 41 al 44; el Comité Ejecutivo Nacional y las Comisiones Nacionales de Honor y Justicia, de Hacienda, de Vigilancia, de Deportes, de Fomento de la Seguridad Social, de Capacitación Técnica y Subprofesional, de Actos y Festejos y de Cultura y Recreación.

ARTICULO 62.- El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, está constituido por los siguientes funcionarios:

Secretario General

Secretario del Interior y Propaganda

Secretario de Conflictos

Secretario del Exterior

Secretario Tesorero

Secretario de Previsión Social

Secretaria de Acción Femenil

Secretario de Actas y Acuerdos

Secretario de Asuntos Técnicos

Secretario de Secciones Sindicales y Delegaciones Foráneas Autónomas

Secretario de Prensa

Secretario de Trabajo

Secretario de Fomento de la Habitación

Secretario de Acción Social

Secretario de Admisión y Cambios

Secretario de Acción Política

Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Secretario de Cultura, Recreación y Turismo.

ARTICULO 63.- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comisiones Nacionales y Representantes Sindicales ante las Comisiones Nacionales Mixtas, serán electos cada 4 años en el Congreso Nacional Ordinario correspondiente, por mayoría de votos y por planillas de acuerdo a la Convocatoria que previamente se emita, y tomarán posesión de sus cargos el día 16 de octubre del año de la elección, y si éste fuera festivo o de descanso el día hábil siguiente.

El día 1º de septiembre del año en que se elijan nuevos Dirigentes Sindicales Nacionales, se abrirá el registro de candidatos a la Secretaría General de la Organización, permaneciendo abierto dicho registro hasta el día 7, inclusive, del mismo mes de septiembre.

Los candidatos a la Secretaría General se registrarán por escrito ante la Secretaría del Interior y Propaganda del Comité Ejecutivo Nacional, con copia a la Comisión Nacional de Vigilancia.

Para obtener el registro, los candidatos a Secretario General, además de los requisitos establecidos en el Artículo 73 de éstos Estatutos, acreditarán debidamente haber ocupado puesto de elección en la estructura del Sindicato. Toda candidatura que no se haga en los términos señalados, será nula.

ARTICULO 64.- Las faltas temporales del Secretario General serán cubiertas por el Secretario del Interior y Propaganda o en su defecto por el Secretario que le siga en turno y que se encuentre en funciones según el orden establecido en el Articulo 62. La ausencia definitiva del Secretario General será cubierta por los funcionarios mencionados hasta que se realice el Congreso Nacional respectivo en que se haga la elección correspondiente.

ARTICULO 65.- El Secretario General cubrirá las faltas temporales que no excedan de seis meses de cualquiera de los otros Secretarios, y cuando ocurra la ausencia temporal de dos o más, el Comité Ejecutivo determinará administrativamente la forma de atender los asuntos de los mismos.

ARTICULO 66.- La falta absoluta por licencia o renuncia aceptada por el Comité Ejecutivo, por enfermedad o muerte de uno o más Secretarios (con excepción del Secretario General), de los miembros de las Comisiones y los Representantes Sindicales ante las Comisiones Mixtas, se cubrirán mediante la elección de interinos en Pleno de Comité y Comisiones para ser ratificada o rectificada la designación por el Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario más próximo.

Se considera como falta definitiva de cualquier de ellos la ausencia mayor de seis meses.

ARTICULO 67.- Cada seis meses los Secretarios formularán un plan de labores de su respectivo ramo, sujeto a la aprobación de los demás miembros del Comité y Comisiones, en sesión plenaria, quedando cada Secretario y la Comisión de Vigilancia solidariamente responsables de su realización.

ARTICULO 68.- El Comité Ejecutivo Nacional tendrá el número de auxiliares, asesores y empleados que autorice el presupuesto, señalándoles la Secretaría a que deban estar adscritos. Sin embargo, cuando las necesidades así lo exijan, el Comité Ejecutivo Nacional podrá aumentar o disminuir este número, dando cuenta al próximo Congreso.

ARTICULO 69.- Los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de cada Secretaría, para que sean cubiertos por el Tesorero, llevarán invariablemente el visto bueno de su titular, además de los requisitos comúnmente exigidos.

ARTICULO 70.- El Comité Ejecutivo Nacional, las Comisiones Nacionales y los Representantes Sindicales ante las Comisiones Nacionales Mixtas podrán ser suspendidos o depuestos, en todo o en parte, por causa grave, oyéndolos en su defensa, por el Congreso Nacional, quien nombrará un Comité provisional con facultades para hacerse cargo de la marcha del Sindicato y convocar a elección de nuevos funcionarios dentro de los treinta días siguientes, salvo el caso de que la falta ocurra dentro de los cinco meses anteriores a la terminación del período ordinario, en el cual los funcionarios nombrados en forma provisional concluirán el período con el carácter de interinos.

ARTICULO 71.- La suspensión o destitución de todo o parte del Comité de una o varias Comisiones en todo o en parte, o de los Representantes ante las Comisiones Nacionales Mixtas, se decretará a propuesta de la Comisión de Honor y Justicia, la que deberá informar al Congreso sobre los procedimientos seguidos para enjuiciar a los acusados y la comprobación plena de las faltas cometidas que ameriten la resolución.

ARTICULO 72.- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, de las Comisiones Nacionales y Representantes Sindicales ante Comisiones Nacionales Mixtas, no pueden ser reelectos para el período inmediato en los puestos que ocuparon, y el Secretario General no podrá en ninguna ocasión volver a ocupar ese cargo.

No podrán ser electos en el período inmediato más del cincuenta por ciento de las personas que integraron el Comité Ejecutivo y sus Comisiones; además ninguno de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá gozar de licencia sindical por más de dos períodos completos y continuos de elección. Las mismas disposiciones se aplicarán para los Comités Ejecutivos Seccionales, las Comisiones Seccionales y Representantes Sindicales ante las Comisiones Mixtas, para los Comités Ejecutivos de las Delegaciones Foráneas Autónomas, las Comisiones Delegacionales Foráneas Autónomas, así como para el Secretario General de las Secciones y Delegaciones Foráneas Autónomas, el que no podrá en ninguna ocasión volver a ocupar ese cargo.

ARTICULO 73.- Para ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional, de las Comisiones Nacionales, del Comité Ejecutivo Seccional, de las Comisiones Seccionales, de los Comités Ejecutivos Delegacionales Foráneos Autónomos y sus Comisiones, de los Comités Ejecutivos de las Delegaciones y Subdelegaciones, o para ser electo para asistir a un Congreso Nacional, Seccional o Delegacional Foráneo Autónomo, Representante del Comité Ejecutivo Nacional ante las Secciones y las Delegaciones Foráneas Autónomas, o para ocupar la Representación Sindical ante cualquier Comisión o Subcomisión Mixta, o cualquier otro puesto de Representación Sindical, se requiere:

I.- Ser trabajador de base y miembro activo del Sindicato en pleno ejercicio de sus derechos.

II.- Ser mexicano por nacimiento y residir en el país durante un año con anterioridad a la elección.

III.- Ser mayor de edad.

IV.- Tener una antigüedad no menor de dos años como trabajador de base y miembro activo del Sindicato, con el 50 por ciento de asistencia a los actos a los que el Sindicato cita y a las Asambleas de su Delegación Sindical durante el ejercicio del Comité Ejecutivo Delegacional que esté en funciones en el momento de la elección.

V.- Estar al corriente del pago de sus cuotas sindicales.

VI.- No haber sido suspendido por más de treinta días en sus derechos sindicales, como consecuencia de faltas cometidas en los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

VII.- No ser responsable de malos manejos en el trabajo o en los puestos de Representación Sindical que hubiere desempeñado.

VIII.- No haber desempeñado un puesto de confianza temporal o definitivo en los 24 meses anteriores a la fecha de la elección.

IX.- Si se trata de ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional, de las Comisiones Nacionales, del Comité Ejecutivo Seccional, de las Comisiones Seccionales, o Representante Sindical ante cualquier Comisión o Subcomisión Mixta, la antigüedad a que se refiere la Fracción cuarta debe ser no menor de cinco años.

X.- Si se trata de ser miembro de un Comité Ejecutivo Seccional, de las Comisiones Seccionales o Representante Sindical ante cualquier Subcomisión Mixta, deberá tenerse su adscripción precisamente en un Centro de Trabajo que esté dentro de la jurisdicción de la Sección Sindical correspondiente.

XI.- Cuando un trabajador cambie de adscripción, además de lo señalado en las fracciones anteriores, deberá tener una antigüedad no menor de un año en su nuevo Centro de Trabajo.

XII.- No pertenecer a corporación alguna de tendencias antagónicas a las del Sindicato.

 


ARTICULO 74.- El Comité Ejecutivo Nacional sesionará por lo menos cada quince días y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Representar al Sindicato, de acuerdo con la Ley y los presentes Estatutos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o sus Representantes, ante las Autoridades Administrativas, Judiciales, del Trabajo y Organizaciones Obreras y Patronales, para tratar todos los asuntos de su competencia y aquellos que no estén encomendados por disposición especial a otros organismos del Sindicato.

II.- Representar ante el Instituto y ante cualquier clase de autoridades, a los familiares de los socios que fallezcan, así como en todos los litigios que se deriven de sus derechos, amparados por el Contrato o por la Ley.

III.- Orientar la acción del Sindicato.

IV.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones que adopten los Congresos y Consejos Nacionales, y los plenos del propio Comité.

V.- Convocar a elecciones, a Congresos Ordinarios y Extraordinarios, y a Consejos.

VI.- Emplazar a huelga y en su caso declararla, en acatamiento a la decisión de los trabajadores, después de haber sido llenados los requisitos de Ley.

VII.- En ese caso, asesorar al Comité de Huel

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