-
Abocarse al conocimiento de todos los conflictos surgidos entre los miembros del Sindicato y el Instituto y que entrañen violación de alguna Cláusula del Contrato Colectivo de Trabajo.
-
Tratar con el Instituto o sus Representes todos los asuntos relativos a violaciones del contrato colectivo de Trabajo a uno o varios de sus miembros.
-
Vigila el exacto cumplimiento del Contrato Colectivo y Reglamento Interior de Trabajo, por parte del Instituto o sus representantes en los capítulos de su competencia.
-
Informar al Comité Ejecutivo y en su caso al Consejo o Congreso, sobre las violaciones que se cometan al Contrato y Reglamentos, por parte de las Autoridades de Instituto.
-
Proponer al Comité Ejecutivo y en su caso al Consejo o Congreso, las modificaciones que estime pertinente introducir en el Contrato Colectivo y Reglamentos indicados.
-
Mantener la inviolabilidad del contrato y Reglamentos quedando impedido para celebrar convenios que los modifiquen o desvirtúen con menoscabo de los intereses de los trabajadores.
-
Exigir ante la Autoridad que corresponda, todos los derechos que pertenezcan a la Agrupación o a sus miembros en particular.
-
Vigilar el exacto cumplimiento de las obligaciones encomendadas al a Comisión Nacional Mixta Disciplinaria, asesorando a nuestro Representante.
-
Promover la huelga general de acuerdo con los procedimientos fijados por Ley y los presentes Estatutos, asesorándose del Departamento Legal.
-
Informar a los asociados del estado que guardan sus negocios y solicitar de los miembros todos los documentos y prueba que se requieran para el mejor éxito de sus reclamaciones, en las funciones de su competencia.
-
Cuidar que las juntas despachen todos los negocios de su competencia, promovidos por el Sindicato, dentro de los términos legales y, en su caso, exigir la responsabilidad en que incurran los funcionarios públicos que en ellos intervengan, por los perjuicios que ocasionen a los trabajadores.
-
Ser el inmediato superior del departamento Legal, de quien dependerá en lo sucesivo.
-
Las demás que se deduzcan de la naturaleza de sus funciones.