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LEY FEDERAL DEL TRABAJO
LEY DEL SEGURO SOCIAL
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CONVENIO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
RESOLUTIVOS DEL LXI CONSEJO NACIONAL ORD
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CONVENIO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.


CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO

                                                         DECLARACIONES
PRIMERA.- Ambas partes tienen diferentes posiciones frente al contenido de las reformas a la Ley del Seguro Social que entraron en vigor el 11 de agosto de 2004. En este tema el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) manifiesta que debe someterse al marco de la ley vigente y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) expresa que dicha reforma legal es inconstitucional, por lo que continuará con el ejercicio de sus derechos tanto a nivel colectivo como individual de los trabajadores respecto de las acciones ejercidas impugnando la reforma legal.


SEGUNDA.- Ambas partes reconocen la urgencia y necesidad de encontrar soluciones que permitan fortalecer el servicio público del IMSS, contratar plazas y generar mecanismos bilaterales para superar
la problemática integral del IMSS.


TERCERA.- El Sindicato ha propuesto al IMSS una modificación a las condiciones y requisitos para tener derecho a pensiones y jubilaciones en los siguientes términos:
a) Por lo que se refiere a los trabajadores jubilados y pensionados mantendrán sin limitación alguna los beneficios establecidos en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
b) Por lo que se refiere a los trabajadores en activo mantendrán sin limitación alguna los beneficios establecidos en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (R.J.P). Aportarán una cuota
para el financiamiento del R.J.P. del 4%, la cual se incrementará a partir de 2006 en un punto porcentual en cada revisión anual, del Contrato Colectivo de Trabajo, hasta alcanzar una aport ación del 10% sobre los conceptos señalados en los incisos del a) al n) del artículo 5 del R.J.P. vigente y, además, el mismo porcentaje del fondo de ahorro, cuya aportación será anual en la fecha de su pago.
c) Por lo que se refiere a los trabajadores de nuevo ingreso a partir del 16 de octubre del año en curso, serán jubilados y pensionados de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 3, 5, 7, 10 al 17, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del R.J.P., aportando una cuota al financiamiento del R.J.P del 4%, la cual se incrementará a partir de 2006 en un punto porcentual en cada revisión anual, hasta alcanzar una aportación del 10% sobre los conceptos señalados de los incisos del a) al n) del artículo 5 del R.J.P. vigente y, además, el mismo porcentaje del fondo de ahorro cuya aportación será anual en la fecha de su pago. El derecho a la jubilación se obtendrá a partir de los 60 años de edad con 35 (varones) o 34 (mujeres) años de servicios, con una cuantía equivalente al 100% del salario base, conforme al artículo 5 del R.J.P.


CUARTA.- Ambas partes consideran fundamental continuar trabajando para fortalecer la situación financiera del Instituto y la solución integral de su problemática en bien de los derechohabientes.

QUINTA.- El IMSS ha considerado la propuesta sindical y estima que ayudará a la solución de los problemas que ambas partes enfrentan.


En virtud de ello las partes otorgan el presente convenio al tenor de
las siguientes:


C L A U S U L A S:
1. Por lo que se refiere a los trabajadores jubilados y pensionados mantendrán sin limitación alguna los beneficios establecidos en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
2. Los trabajadores en activo, incluyendo a los candidatos registrados en las Bolsas de Trabajo que hayan trabajado, antes de la fecha de firma de este Convenio, no sufrirán afectación alguna respecto a los beneficios establecidos en el R.J.P. Aportarán una cuota para el financiamiento del R.J.P. del 4%, la cual se incrementará en un punto porcentual en cada revisión anual del Contrato Colectivo de Trabajo, hasta alcanzar una aportación del 10% sobre los conceptos señalados en los incisos del a) al n) del artículo 5 del R.J.P. vigente y, además, el mismo porcentaje del fondo de ahorro, cuya aportación será anual en la fecha de su pago.
3. Los trabajadores de nuevo ingreso serán jubilados y pensionados conforme a los artículos 1, 3, 5, 7, 10 al 17, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del R.J.P. y aportarán una cuota al financiamiento del R.J.P. del 4%, la cual se incrementará en un punto porcentual en cada revisión anual, hasta alcanzar una aportación del 10% del salario el 16 de octubre de 2011. La jubilación de los trabajadores de nuevo ingreso se alcanzará con un mínimo de 60 años de edad y 35 años de servicio, con una cuantía equivalente al 100% del salario base conforme al artículo 5 del R.J.P. El Instituto aplicará la aportación excedente al 3% establecida actualmente respecto de los trabajadores en activo para el financiamiento de las pensiones y jubilaciones del personal de nuevo ingreso  en los términos señalados, para el efecto de contratar entre 62,000 y 65,500 nuevos trabajadores de base conforme a las cláusulas de contratación de trabajadores del Contrato Colectivo de Trabajo. Esta aplicación no afectará los derechos señalados en el R.J.P. de los trabajadores en activo.
4. Los trabajadores de nuevo ingreso que cumplan 60 años de edad y tengan reconocido un mínimo de 15 años al servicio del Instituto, adquieren el derecho incondicional a la pensión por edad avanzada. El
trabajador de nuevo ingreso que haya cumplido 60 años de edad y tenga 15 años al servicio del Instituto podrá diferir el ejercicio de su derecho a la concesión de la pensión por edad avanzada hasta los 65 años.
Por cada año de diferimiento del goce de la pensión por edad avanzada, será aumentado su monto mensual en un 1% del salario base. El trabajador que cumpla 65 años de edad, tendrá derecho al otorgamiento de la pensión de vejez, siempre y cuanto tenga un mínimo de 15 años de servicio al Instituto.
5.- A las trabajadoras con ingreso posterior al 15 de octubre de 2005 se les computará un año más para los efectos de anticipar su jubilación, con el porcentaje máximo de la Tabla “A” a que se refiere la cláusula 4 de este Convenio. Asimismo a las trabajadoras que al momento de generar el derecho a una pensión por invalidez o por riesgo de trabajo y que trajera como consecuencia la separación del trabajo y tenga reconocida una antigüedad de 34 años o más, se les bonificará el tiempo faltante para los 35 años para el sólo efecto de aplicar el porcentaje máximo de las tablas “B” y “C”.
6.- Por lo que hace a la aplicación de las tablas establecidas en el artículo 4 del R.J.P., para los trabajadores de nuevo ingreso a partir del 16 de octubre de 2005 se hará conforme a las tablas siguientes:


TABLA A. JUBILACION POR AÑOS DE SERVICIO, PENSION POR EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Años de
Servicio
Monto de la
Jubilación
o Pensión
en porcentaje
de la cuantía 
básica
Años de
Servicio
Monto de la
Jubilación
o Pensión
en
Porcentaje
de la
cuantía
básica
Años de
Servicio
Monto de la
Jubilación
o Pensión
en porcentaje
de la cuantía
básica
15 50.00 23 70.00 31 90.00
16 52.50 24 72.50 32 92.50
17 55.00 25 75.00 33 95.00
18 57.50 26 77.50 34 97.50
19 60.00 27 80.00 35 o MAS 100.00
20 62.50 28 82.50
21 65.00 29 85.00
22 67.50 30 87.50

 TABLA B. PENSION POR INVALIDEZ

Años de
Servicio

Monto de la Jubilación
o pensión en Porcentaje
de la cuantía básica

Años de
Servicio
Monto de la Jubilación
o pensión en porcentaje
de la cuantía básica
3 a 10 años 60.0% 23 76.0%
11 61.0% 24 78.0%
12 62.0% 25 80.0%
13 63.0% 26 82.0%
14 64.0% 27 84.0%
15 65.0% 28 86.0%
16 66.0% 29 88.0%
17 67.0% 30 90.0%
18 68.0% 31 92.0%
19 69.0% 32 94.0%
20 70.0% 33 96.0%
21 72.0% 34 98.0%
22 74.0% 35 o más 100.0%


TABLA C. PENSION POR RIESGOS DE TRABAJO

Años de
Servicio

Monto de la
Jubilación o
Pensión en
Porcentaje de
la cuantía
básica

Años de
Servicio
Monto de la
Jubilación o
Pensión en
Porcentaje de
la cuantía
básica
0 a 10 años 80.0% 23 88.0%
11 80.5% 24 89.0%
12 81.0% 25 90.0%
13 81.5% 26  91.0%
14 82.0% 27 92.0%
15 82.5% 28 93.0%
16 83.0% 29 94.0%
17 83.5% 30 95.0%
18 84.0% 31 96.0%
19 84.5% 32 97.0%
20 85.0% 33 98.0%
21 86.0% 34 99.0%
22 87.0% 35 o más 100.0%


6. Ambas partes integrarán, en un plazo no mayor a 30 días, una Comisión Paritaria con el propósito de buscar en el plazo de 6 meses el fortalecimiento financiero del Instituto y las adecuaciones a su marco normativo, para hacer sustentables los acuerdos contraídos en este Convenio así como para evaluar el R.J.P. en su integridad, con el propósito de encontrar fórmulas idóneas para el futuro. Asimismo, se constituirá en un término no mayor de 30 días a partir de la firma de este instrumento, el Comité Mixto para la Administración y Valuación Actuarial del R.J.P. vigente, así como de éste Convenio Adicional, cuyas recomendaciones serán atendidas por las partes.
7. Las partes están conformes en que este Convenio forme parte integral del Contrato Colectivo de Trabajo.
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Se firma el presente Convenio en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de dos mil cinco.
Por el Instituto Mexicano del Seguro Social:

Lic. Fernando Flores Director General
Quím. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización
Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico
Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro
Lic. Jesús Lazcano Ramos  Coordinador de Gestión de Recursos Humanos
Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente
Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización
Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales
Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social:

Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General
Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo
Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos
Enf. Roberto Andraca González  Secretario de Conflictos
Quím. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa
Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social
Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos
Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios
Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

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